ASUNTO: UP11-J-2013-001158

SOLICITANTES: José Antonio Escalante Oropeza y Glaudi Maryen Yajure Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.698.619 y 20.468.380 respectivamente, residenciados en la Urb. San jerónimo, calle 17, casa Nro 8, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Santa Eduviges, calle 2, casa Nro 38, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Antonio Escalante Oropeza y Glaudi Maryen Yajure Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.698.619 y 20.468.380 respectivamente, residenciados en la Urb. San jerónimo, calle 17, casa Nro 8, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector Santa Eduviges, calle 2, casa Nro 38, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales, los dias 10 y 25 que seran entregados a la madre. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los útiles y uniformes escolares de los niños, los cuales entregara todos los 15 de Septiembre de cada año, con un gasto mínimo de a cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos de la época decembrina los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año con un mínimo de DOS MIL BOLIAVRES (BS 2.000,00). El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 10 de julio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:13 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez