REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001169

SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Anais Pinto Betancourt y Nelson Aldana Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.319.079 y 6.319.779, respectivamente, residenciados en la calle los leones, con callejón la Sabana, Av. 1, Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle Los Leones, Urb. El Stadium, casa Nro 8, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Anais Pinto Betancourt y Nelson Aldana Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.319.079 y 6.319.779, respectivamente, residenciados en la calle los leones, con callejón la Sabana, Av. 1, Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la calle Los Leones, Urb. El Stadium, casa Nro 8, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 2 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para cubrir los estrenos. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda precisar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Julio del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez