REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001195
SOLICITANTES: Darwin Antonio Montero Martínez y Loida Margarita Castillo Heredia, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.965.163 y 16.261.056, residenciados en la Av 12, entre 20 y 21, Barrio El Paraíso, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb Piedra Grande, calle Principal, casa Nro 10, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Darwin Antonio Montero Martínez y Loida Margarita Castillo Heredia, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.965.163 y 16.261.056, residenciados en la Av 12, entre 20 y 21, Barrio El Paraíso, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb Piedra Grande, calle Principal, casa Nro 10, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños Rosangela Margarita y Darwin José, quienes se encuentran asistidos por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán entregados en su totalidad todos en un solo pago los últimos de cada mes directamente a la madre de los niños, previo acuse de recibo. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares, será asumido por los padres con el cincuenta por ciento cada uno, así como los gastos del mes de diciembre. TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de vestidos, el padre y la madre asumirán los dos por partes iguales el gasto originado. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 09 de Julio 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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