REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-J-2013-001064

SOLICITANTES: EMPEATRIZ YUVANNY LOZADA LUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.700.626, domiciliada en: tapa la lucha vía manzanita casa sin numero, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy y JOSE RONALDO AVILA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.513.051, domiciliado en: tapa la lucha final de calle principal k-58, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a La solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EMPEATRIZ YUVANNY LOZADA LUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.700.626, domiciliada en: tapa la lucha vía manzanita casa sin numero, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy y JOSE RONALDO AVILA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.513.051, domiciliado en: tapa la lucha final de calle principal k-58, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes suscribieron acuerdo, contenido en acta de fecha siete (7) de mayo de 2013, el cual quedó establecido en los siguientes términos:


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 17 de Julio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos EMPEATRIZ YUVANNY LOZADA LUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.700.626, domiciliada en: tapa la lucha vía manzanita casa sin numero, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy y JOSE RONALDO AVILA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.513.051, domiciliado en: tapa la lucha final de calle principal k-58, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Es todo. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez