REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO UP11-J-2013-001097
Solicitante: Leonel Gustavo Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.458, residenciado en la Urb. la ascensión, vereda 6, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 25 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano LEONEL GUSTAVO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.458, residenciado en la Urb. la ascensión, vereda 6, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña antes señalada, en virtud que su hija y madre de su nieta, ciudadana EDIMAR LEONELA MUÑOZ GARRIDO, desde que salio embarazada vive con él, y ha sido la persona que le ha brindado los requerimientos tanto materializa como sentimentales por cuanto el padre aunque reconoció a su nieta no ha cumplido con su obligación, y protección y por cuanto tiene la oportunidad de ayudarla he incluirlos en sus beneficios que le dan en el Instituto Nacional del Seguro Social lugar donde se desempeña. Acompaño al escrito 1.- Copia cedula de identidad del solicitante cursante al folio 4 de este expediente. 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 5 de este expediente. 3.- Original de la constancia de residencia, cursante al folio 6 del presente asunto. 4.- Original de la constancia de residencia, cursante al folio 7 del presente asunto. 5.- Original de la Constancia de trabajo, cursante al folio 8 del presente asunto.
En fecha 02 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de la madre biológica de la niña.
Al folio 12 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana Editar Leonela Muñoz Garrido, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 20.466.689, domiciliada en Urb. La Ascensión, vda 6, casa Nro 25, municipio San Felipe, estado Yaracuy, rindió declaración
Al folio 13 del presente asunto, riela acta mediante la cual él ciudadano José Alejandro Miere Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.112, domiciliado en urb. La Ascensión, calle 6, vda 28, casa N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy, rindió declaración.
Al folio 19 del presente asunto, riela acta mediante la cual la ciudadana Mirian Joselyn Principal Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.385, domiciliada en av. 12, entre calles 14 y 15, sector Caja de Agua, casa Nro 82, municipio San Felipe, estado Yaracuy, rindió declaración.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folios 5 del presente asunto mediante la cual se evidencia la cualidad de hija de la ciudadana EDIMAR LEONELA MUÑOZ GARRIDO, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga el valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano.
De las Constancias cursantes a los folios 6, 7, 8 las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano LEONEL GUSTAVO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.458, residenciado en la Urb. la ascensión, vereda 6, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.
Ahora bien vista la solicitud realizada por la madre de la niña el tribunal acuerda prescindir de la opinión de la niña de autos, y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos José Alejandro Miere Gil y Mirian Joselyn Principal Loyo, identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano LEONEL GUSTAVO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.558.458, residenciado en la Urb. la ascensión, vereda 6, casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
|