REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000999


SOLICITANTE: YELITZA YASNEIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.189, residenciada en la calle 1, con Av 2, casa Nro 24, Sector Santa Ana, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 12 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YELITZA YASNEIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.189, residenciada en la calle 1, con Av 2, casa Nro 24, Sector Santa Ana, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistido por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Zoraida Rosa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, domiciliado en estación del Ferrocarril, vía autopista centro Occidental, vía La Marroquina, municipio San Felipe, cerca del restaurante. Ramón El larence, estado Yaracuy.

En fecha 17 de Junio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión del adolescente de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 10 del presente asunto, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana Zoraida Rosa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, domiciliado en estación del Ferrocarril, vía autopista centro Occidental, vía La Marroquina, municipio San Felipe, cerca del restaurante. Ramón El larence, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a la ciudadana Zoraida Rosa Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.029, domiciliado en estación del Ferrocarril, vía autopista centro Occidental, vía La Marroquina, municipio San Felipe, cerca del restaurante. Ramón El larence, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YELITZA YASNEIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.189, residenciada en la calle 1, con Av. 2, casa Nro 24, Sector Santa Ana, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 2 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez