REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001035
SOLICITANTE: Wildileidy Velásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.915, de este domicilio.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADA ASISTENTE: Maria José Mota Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.536.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 18 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Wildileidy Velásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.915, de este domicilio, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres a (3) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abogada en ejercicio Maria José Mota Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.536, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.002, residenciada urbanización yucaray calle F, casa F-14, San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 21 de Junio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno prescindir de la opinión del niño de autos debido a su corta edad, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.002, residenciada urbanización yucaray calle F, casa F-14, San Felipe estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres a (3) años de edad, a la ciudadana WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.002, residenciada urbanización yucaray calle F, casa F-14, San Felipe estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Wildileidy Velásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.915, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Maria José Mota Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.536, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 2 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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