ASUNTO: UP11-J-2013-001076
SOLICITANTE: JESSICA MIRSLAIN VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.874, residenciada en Sabanita III, calle 3, casa Nro 56, Sector Somos Todos, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 21 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana JESSICA MIRSLAIN VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.874, residenciada en Sabanita III, calle 3, casa Nro 56, Sector Somos Todos, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MARISOL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.710.323 y con residencia en Sabanita 4, Santa Eduviges, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
En fecha 1 de Julio de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, ordeno oír la opinión de la adolescente y niño de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la adolescente YENIFER MIRIANNIS VARGAS LOPEZ, en el presente asunto.
Al folio 12 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana MARISOL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.710.323 y con residencia en Sabanita 4, Santa Eduviges, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
Al folio 13 del presente asunto, riela opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, en el presente asunto.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana MARISOL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.710.323 y con residencia en Sabanita 4, Santa Eduviges, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JESSICA MIRSLAIN VARGAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.973.874, residenciada en Sabanita III, calle 3, casa Nro 56, Sector Somos Todos, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 22 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 9:52 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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