ASUNTO: UP11-J-2013-001283
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA DE JESUS RODRIUEZ SALCEDO y CARLOS LUIS GIMENEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.348 y 14.798.814 respectivamente, residenciados en la Av. 4 Zamora, con calle 11, Campo Alegre, casa Nro 11-11, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Páez, con 19 de Abril, Barrio el Manguito, casa S/N, al lado del Restaurant el Daran, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS RODRIUEZ SALCEDO y CARLOS LUIS GIMENEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.348 y 14.798.814 respectivamente, residenciados en la Av. 4 Zamora, con calle 11, Campo Alegre, casa Nro 11-11, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Páez, con 19 de Abril, Barrio el Manguito, casa S/N, al lado del Restaurant el Daran, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 11 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) los primeros quince (15) días del mes de septiembre, para cubrir los gastos de utiles y uniformes. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para cubrir los estrenos. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la adolescente y niño puedan precisar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Julio del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:23 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
|