ASUNTO: UP11-V-2012-000356

DEMANDANTE: MASCINO RAMON ESPINOZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.604, residenciado en San Pablo, Sector Industria, casa s/n, al lado de la cancha, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA BETTY RUTH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.061, residenciada en la Calle 05, avenida 02, al lado del mercal, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, de tres (03) años.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 25 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano MASCINO RAMON ESPINOZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.604, residenciado en San Pablo, Sector Industria, casa s/n, al lado de la cancha, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en contra de la ciudadana BETTY RUTH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.061, residenciada en la Calle 05, avenida 02, al lado del mercal, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES), de tres (03) años.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 23 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dejándose constancia que el ciudadano MASCIMO RAMON ESPINOZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.604, residenciado en San Pablo, Sector Industria, casa s/n, al lado de la cancha, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana BETTY RUTH DAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.503.061, residenciada en la Calle 05, avenida 02, al lado del mercal, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:23 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez