ASUNTO: UP11-V-2013-000286

DEMANDANTE: JORGE FELIX PETIT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.560 y domiciliado en: Avenida principal, primera etapa, casa No. 17, Urbanización Vista Alegre, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.080.825 domiciliada en avenida Eduardo lapi sector don juancho avenida principal casa nº 25, municipio independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
de 8 años de edad.

MOTIVO: Otorgamiento de custodia.

En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de custodia, presentados por el ciudadano JORGE FELIX PETIT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.560 y domiciliado en: Avenida principal, primera etapa, casa No. 17, Urbanización Vista Alegre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.080.825 domiciliada en avenida Eduardo lapi sector don juancho avenida principal casa nº 25, municipio independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
, de 8 años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 23 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Carlos Mujica, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano JORGE FELIX PETIT VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.560 y domiciliado en: Avenida principal, primera etapa, casa No. 17, Urbanización Vista Alegre, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana LORENA VIRGINIA IGLESIAS ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.080.825 domiciliada en avenida Eduardo lapi sector don juancho avenida principal casa nº 25, municipio independencia del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Otorgamiento de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez