ASUNTO: UP11-V-2013-000262

DEMANDANTE: JODIE GRASSE MARCHAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.007, residenciada en la calle 28, entre Av 1 y 2, Sector Sabaneta, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA ELIO ENRIQUE ESCORCHE JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.828, en su carácter de demandado en la presente causa, residenciado en la calle 28 entre avenida 1 y 2, sector sabaneta, casa S/N. Independencia Estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
de 5 años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana JODIE GRASSE MARCHAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.007, residenciada en la calle 28, entre Av 1 y 2, Sector Sabaneta, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE ESCORCHE JIMÉNEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.828, en su carácter de demandado en la presente causa, residenciado en la calle 28 entre avenida 1 y 2, sector sabaneta, casa S/N. Independencia Estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑASY ADOLESCENTES)
de 5 años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 25 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadana JODIE GRASSE MARCHAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.007, residenciada en la calle 28, entre Av. 1 y 2, Sector Sabaneta, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana ELIO ENRIQUE ESCORCHE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.797.828, en su carácter de demandado en la presente causa, residenciado en la calle 28 entre avenida 1 y 2, sector sabaneta, casa S/N. Independencia Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez