REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-J-2012-001627
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 30 de Julio de 2012, este tribunal procedió a homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en donde se fijo como OBLIGACION DE MANUTENCION: lo siguiente; PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, de la misma forma entregara diez cesta ticket, por un monto de VEINTIDOS QUINIENTOS BOLIVARES (BS 22,50) los primeros cinco (5) días del mes, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto.. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre recibe con ocasión de su trabajo en IDENA, un monto para útiles y uniformes escolares, el cual le será entregado a la madre, para tales gastos. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a consultas médicas, medicamentos, el padre posee con ocasión a su trabajo una Póliza de HCM, con la empresa más vida, mas salud, la cual ampara a su hija, comprometiéndose la madre a realizar los trámites para que su hija sea incluida en la misma. En cuanto a ropa, calzado y recreación entre otros los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presentación de facturas y presupuesto
En fecha 30 de Noviembre de 2012, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, en consecuencia, este Tribunal Decreto la misma, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija el lapso de tres (03) días de Despacho.
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció ante este tribunal el ciudadano ROSARIO GRIMAN, quien solicito se abriera una cuenta de ahorro y una audiencia especial.
En fecha 16 de Enero de 2013, se dicto auto y se acordó lo solicitado y se fijo para el 22 de Febrero de 2013, a las 9:00 de la mañana la audiencia especial de ejecución de la sentencia, se ordeno librar boleta de notificación a las partes.
Al folio 23 del presente asunto riela boleta de notificación de la ciudadana ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, la cual esta debidamente firmada y recibida.
Al folio 25 del presente asunto riela boleta de notificación del ciudadano ROSARIO GRIMAN, la cual esta debidamente firmada y recibida.
A los folios 27 y 28 del presente asunto, riela acta de ejecución de la sentencia, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL Y ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.832 y 18.757.893 respectivamente, residenciados en la Urb. Jovito, calle Principal, casa S/n, a dos cuadras de la Pasarela, Municipio san Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual el ciudadano ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL, reconoció la deuda por obligación de manutención.
Al folio 32 del presente asunto, riela copia de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario.
Al folio 40 del presente asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada, donde se le informo al ciudadano Rosario Griman, del numero de cuenta de ahorro.
Al folio 36 del presente asunto, riela diligencia suscrita por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, solicito la ejecución forzosa de la sentencia.
Al folio 38 del presente asunto, riela auto mediante la cual se ordeno oficiar a IDENA, a fin de que informaran si el ciudadano Rosario Griman, laboraba en ese instituto.
Al folio 50 del presente asunto, riela constancia de sueldo del ciudadano Rosario Griman.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Ahora bien en fecha 30 de Mayo de 2013, la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2012, y analizada la petición realizada se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 14 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano ROSARIO GRIMAN procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con el acuerdo llegado ante la Fiscalia Septima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy y con la sentencia homologada por este juzgado; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de IDENA Yaracuy, para que procedan a descontar de manera fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, de la misma forma descontar o retener la cantidad de diez cesta ticket, por un monto de VEINTIDOS QUINIENTOS BOLIVARES (BS 22,50) los primeros cinco (5) días del mes. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar deberá entregarse a la ciudadana ANGELY TIBISAY MUJICA VASQUEZ, el bono que recibe el ciudadano Rosario Griman, por útiles y uniformes escolares en dicha institución a favor de sus hijos. TERCERO: En el mes de diciembre deberá descontar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros quince días del mes de diciembre. Adicionalmente a los montos antes descritos deberá descontar y retener de cualquier bonificación que perciba el ciudadano ROSARIO DANIEL GRIMAN DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nro 18.757.893 residenciado en la Urb. Las tapias 1, Av. 12 de Octubre, estacionamiento B, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en cuatro cuotas consecutivas, la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (BS 1637,50) que da un total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 6.550,00) que adeuda hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano de obligación de manutención, quien presta sus servicios en la referida institución, dichos montos deberan ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Biecentenario Nro 1750349950061637362. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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