REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001315
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yeidy Coello y Carlos Eduardo González Rosciano, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.305 y 25.177.720, respectivamente, residenciados en la calle 10, Av. Falcón, Sector el Lonchal, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Sector Agua Blanca, calle 1-B, casa S/N, a cuatro casas de la cancha, Boraure, Municipio la Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yeidy Coello y Carlos Eduardo González Rosciano, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.177.305 y 25.177.720, respectivamente, residenciados en la calle 10, Av. Falcón, Sector el Lonchal, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Sector Agua Blanca, calle 1-B, casa S/N, a cuatro casas de la cancha, Boraure, Municipio la Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este de igual forma con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de julio de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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