REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001080


SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARLIN BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ Y BLADIMIR ANTONIO LOMELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.820 y 18.734.185 respectivamente, residenciados en la Bartola, Sector la Viviendas, casa S/N, a una cuadra de la bodega el Sol, Brilla para Todos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Aruco, calle La estación, casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARLIN BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ Y BLADIMIR ANTONIO LOMELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.820 y 18.734.185 respectivamente, residenciados en la Bartola, Sector la Viviendas, casa S/N, a una cuadra de la bodega el Sol, Brilla para Todos, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Aruco, calle La estación, casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 19 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales aportara a la madre de la niña en cuatro (4) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) semanales y esta a su vez firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) debiendo entregarlos la primera semana iniciado el periodo escolar. Asimismo dará la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de estrenos, aportándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres por separado compraran el regalo de niño Jesús. TERCERO: con relación a los gastos extras, tales como consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la niña pueda precisar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la primera quincena del mes de Junio del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez