REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000298


DEMANDANTE: ASNEIDY GREGORIA SEGOVIA ARIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.735, residenciada en Cañaveral, segunda calle, detrás del estadium, sector Nelson Suarez, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: DONNY JOSE ARENAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.143, domiciliado en sector san Geronimo calle 13 casa n° 7 cocorote municipio cocorote estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana ASNEIDY GREGORIA SEGOVIA ARIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.735, residenciada en Cañaveral, segunda calle, detrás del estadium, sector Nelson Suarez, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano DONNY JOSE ARENAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.143, domiciliado en sector san Geronimo calle 13 casa n° 7 cocorote municipio cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 3 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana ASNEIDY GREGORIA SEGOVIA ARIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.735, residenciada en Cañaveral, segunda calle, detrás del estadium, sector Nelson Suarez, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano DONNY JOSE ARENAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.143, domiciliado en sector san Geronimo calle 13 casa n° 7 cocorote municipio cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez