REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2012-002352
SOLICITANTE: YIRIAN NOREMI GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.573.374, residenciada en la calle Ricauter, sector Vuelta El Mundo, casa S/N, a 100 metros bajando de la plaza Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del estado Yaracuy del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 12 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YIRIAN NOREMI GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.573.374, residenciada en la calle Ricauter, sector Vuelta El Mundo, casa S/N, a 100 metros bajando de la plaza Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del estado Yaracuy del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana PRICILA GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.917, y con residencia en Quinua Sector Silva Pinto, segunda Calle, Casa N° 17284-1, a dos casas de la Bodega, municipio Sucre Estado Yaracuy.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del presente asunto, riela opinión de la ciudadana PRICILA GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.917, y con residencia en Quinua Sector Silva Pinto, segunda Calle, Casa N° 17284-1, a dos casas de la Bodega, municipio Sucre Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño JESUS YERNANDO, quien se encuentra asistido por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del estado Yaracuy del estado Yaracuy, a la ciudadana PRICILA GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.917, y con residencia en Quinua Sector Silva Pinto, segunda Calle, Casa N° 17284-1, a dos casas de la Bodega, municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YIRIAN NOREMI GUEDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.573.374, residenciada en la calle Ricauter, sector Vuelta El Mundo, casa S/N, a 100 metros bajando de la plaza Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 31 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
|