REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : UP11-V-2013-000304

DEMANDANTE: MARIA BEATRIZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.745.447, residenciada en la Av. 12, entre calles 14 y 15, Casa S/N, frente al consultorio medico, neurológico conejero, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.211.686, domiciliado en la urbanización San José, calle 2, casa s/n anexo a la frutería el maracucho, municipio Independencia estado Yaracuy

ADOELSCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana MARIA BEATRIZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.745.447, residenciada en la Av. 12, entre calles 14 y 15, Casa S/N, frente al consultorio medico, neurológico conejero, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano ENRIQUE SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.211.686, domiciliado en la urbanización San José, calle 2, casa s/n anexo a la frutería el maracucho, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 31 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARIA BEATRIZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.745.447, residenciada en la Av. 12, entre calles 14 y 15, Casa S/N, frente al consultorio medico, neurológico conejero, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ENRIQUE SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.211.686, domiciliado en la urbanización San José, calle 2, casa s/n anexo a la frutería el maracucho, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez