REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001105

SOLICITANTES: VICTOR FRANCISCO VARELA FRANCO y LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.166.333 y Nº V.-19.544.028, residenciados en la Urb. Salamanca, Sector D, casa Nro 3-A 110, Charallave, Estado Miranda y en la calle sucre, sector el Pauli, casa Nro 105, diagonal al preescolar, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR FRANCISCO VARELA FRANCO y LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.166.333 y Nº V.-19.544.028, residenciados en la Urb. Salamanca, Sector D, casa Nro 3-A 110, Charallave, Estado Miranda y en la calle sucre, sector el Pauli, casa Nro 105, diagonal al preescolar, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 26 de junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija cada quince días, los sabados a partir de las 10:00 de la mañana retirandola del hogar materno y la retornara el domingo a las 4:30 de la tarde. Asimismo el padre podrá comunicarse vía telefónica, con su hija en horas que no perturben sus horas de descanso y sus actividades educativas. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre y en Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En el mes de diciembre desde el 18 hasta el 26 con el padre y desde el 26 de Diciembre hasta el 6 de Enero con la madre y una semana con la madre, en los años sucesivos será alternado. En época de vacaciones será una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agotarse las mismas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez