REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : UP11-V-2013-000196
ASUNTO: UP11-V-2013-000194
PARTE ACTORA: KATHERINE DEL CARMEN OROPEZA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.150, residenciado en el Barrio El Carmen, calle principal, sector Bucarito, diagonal al ambulatorio de Guama, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Yennis Carrillo, INPREABOGADO Nro.172.420
PARTE DEMANDADA: PACO JOSE PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.594.390, domiciliado en la urbanización Santa Eduviges, casa N° 17. Guama, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 30 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN OROPEZA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.150, residenciado en el Barrio El Carmen, calle principal, sector Bucarito, diagonal al ambulatorio de Guama, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano PACO JOSE PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.594.390, domiciliado en la urbanización Santa Eduviges, casa N° 17. Guama, estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN OROPEZA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.388.150, residenciado en el Barrio El Carmen, calle principal, sector Bucarito, diagonal al ambulatorio de Guama, Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció el ciudadano PACO JOSE PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.594.390, domiciliado en la urbanización Santa Eduviges, casa N° 17. Guama, estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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