ASUNTO: UP11-J-2013-001002
SOLICITANTE: NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.936, residenciada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 12 de Junio de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.936, residenciada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a fin de que sean nombrados tanto ella como su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicas y Universales Herederas del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.510.214, quien falleció el 18 de Mayo de 2013.
En fecha 17 de Junio de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana Carlos Alberto Méndez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.204, domiciliado en av. 1, entre calles 15 y 16, s/n, municipio Bruzual, estado Yaracuy; en torno a la causa
Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano Corina Marianne Chirinos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.935, domiciliado en calle 12, con av. 1, vda 4, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana NINOSKA YORMARY ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.265.936, residenciada en la Avenida 3, entre calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.510.214, quien falleció el 18 de Mayo de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:14 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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