Expediente Nº: UP11-V-2012-000711
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano JOSMAR ENRIQUE SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.454.246, domiciliado en el caserío Madera, parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.492.554, domiciliada en la calle 7 el Calvario, a cuatro casas del comedor de ancianos. Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
Se inicia el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud del ciudadano JOSMAR ENRIQUE SILVA SILVA, ante identificado, en su carácter de padre de los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR, igualmente identificada, mediante la cual manifiesta la parte actora que desea que sean revisados los montos fijados en sentencia de homologación de fecha 09-12-2009, en el asunto 2826-10, del Juzgado del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, por un 30% mensual del salario que devenga, para los tres adolescentes hijos, manifestando que el tiene bajo sus cuidados a uno de los adolescentes y le cubre todos los gastos del mismo, por tal motivo, solicita sea ajustado el monto que quedo establecido, ya que considera que el monto aportado es muy alto, por lo cual expreso que él puede aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para cubrir los gastos de los otros adolescentes, de alimentación balanceada, gastos escolares y decembrino, así como, consultas medicas y medicamentos, de igual forma, refirió que él trabaja como taxista para cubrir las necesidades de sus hijos, siendo que la misma es compartida entre ambos progenitores. Por todo lo antes expuesto solicita la revisión de la obligación de manutención homologada en fecha 10/02/2010, según asunto 2826-10, dictada por el Juzgado del municipio Nirgua del estado Yaracuy y se fije la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como se fijen las bonificaciones extras con ocasión a bono escolar para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) y como bono decembrino la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), para cubrir gastos de estrenos y juguetes, de igual modo, que los gastos que generan sus hijos en cuanto a consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses, sean compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
La demanda fue admitida, el 20 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual manera se acordó oír a los adolescentes y niño de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 26-02-2013, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 6 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m. Por cuanto no hubo despacho en la oportunidad señalada para la realización de la audiencia de mediación el tribunal acordó fijar nueva fecha para la realización de la audiencia de mediación para el día 11-04-2013 a las 10:30am.
En fecha 11 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público y la no comparecencia de la parte demandada, por tal razón no fue posible llegar acuerdos sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes de autos. Se dio por concluida la Fase de Mediación y la parte demandante insistió en la continuación del proceso.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento a las partes que de conformidad con el artículo 474 de la Lopnna, dentro del lapso de 10 días de despacho la parte demandante debe presentar su escrito de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación conjuntamente con su escrito de pruebas. Se fijó el inicio de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el 8 de mayo de 2013 a las 09:30 a.m.
En fecha 2 de mayo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo la representación fiscal presento escrito de pruebas.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la Representación Fiscal y la incomparecencia de la parte demandada. Se les oyó sus alegatos y fueron materializadas las pruebas documentales que fueron presentadas por la representación fiscal, se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
El 13 de mayo de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el día 31 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. De igual manera se hizo saber a las partes que deberán comparecer con los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, a la audiencia de juicio, a los fines de que emitan su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 484 de la Lopnna.
Al folio 44 del expediente corre inserta la opinión del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSMAR ENRIQUE SILVA SILVA, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR. Seguidamente la juez manifestó que revisadas las actas del expediente y visto que no consta en autos copias de la sentencia que fijó el monto de la obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos, instrumento fundamental para la decisión de la presente causa y que se pretende revisar, el tribunal acordó: Oficiar al juzgado del municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remita copia certificada de la última sentencia dictada por ese tribunal en el asunto identificado con el N° 2826-10, donde se acordó la obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos y que el demandante pretende sea revisado y una vez que conste en autos, se fijará por auto expreso dentro de los tres días hábiles siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se suspendió la audiencia de juicio.
A los folios del 55 al 65 del expediente corre inserta copias certificadas de la sentencia y actas levantadas por ante el Juzgado del municipio Nirgua del estado Yaracuy que se pretende revisar.
Por auto de fecha 20-06-2013, visto que consta en autos lo solicitado en la audiencia de fecha 31-05-2013, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 08-07-2013 a las 2:00pm.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSMAR ENRIQUE SILVA SILVA, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada REINA COLMENARES, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN REVISION, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procede a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSMAR ENRIQUE SILVA SILVA, pasará a sus dos hijos “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por obligación de manutención la cantidades de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00), quincenales, es decir, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) mensuales, ya que su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” se encuentra actualmente bajo su responsabilidad y es él quien cubre todos sus gastos. Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, depositará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) y para los gastos decembrinos depositará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales depositará en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela, Nro. 01020311210103121992. Igualmente se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen por concepto de médicos y medicinas de sus hijos, previa presentación de récipes y facturas.” Estando presente la ciudadana YASNNERYS DEL VALLE QUINTERO AGUILAR, la misma manifestó: Estar de acuerdo y conforme con los montos ofrecidos por el padre de sus hijos como nuevo monto de revisión de obligación de manutención. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:05pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Ada Conde
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