ASUNTO : FP02-J-2013-000585
RESOLUCIÓN Nº PJ0822013000276
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21 de Mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos: MARCO ANTONIO BETANCOURT GRIMON y JOHANNA ARACELYS CARDOZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.078.942 y V-19.872.572 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño DIOSMAR DE JESUS BETANCOURT CARDOZO, de Cuatro (4) meses de edad, debidamente asistidos por la Defensora Mercedes M. Duquez González de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Fundación Social Bolívar, Gobernación de Bolívar-Defensoría Heres, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, en los mismos términos y condiciones expuesta por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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