ASUNTO: FP02-V-2013-000719
RESOLUCION: PJ0822013000277

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy 01 julio 2013, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NIURKA MARISELA LEON TORRES, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-14.144.265, asistida por los abogados HERNANDEZ EDGAR Y YANIRA SALAZAR, inscrita en IPSA bajo los Nros, 138.575 y 146.657 y EDGAR ALEXIS FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.452.845, asistido del abogado NASSR JADEL, IPSA Nº 113.706 en la causa de REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (13) años de edad, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARE CON CERO CENTIMOS (Bs. 800, oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagará en Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre del adolescente pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500) cuando goce del beneficio del bono de vacaciones en la empresa en la cual labora. QUINTA: En cuanto a los gastos médicos el adolescente goza de una la póliza de seguro HORIZONTES. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta del Banco de Caroní, cuenta de ahorro Nº 00080003170003425802, que posee la madre guardadora cuyo número la misma se compromete en este acto hacerle llegar al Padre Obligado, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. SEXTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. Se deja constancia que el progenitor labora en CORE 08 DE LA GUARDIA NACIONAL y goza un salario aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.500,00) y posee carga familiar dos hijas EDGARYS ALEXANDRA FIGUERA FEBRES, de diez (10) años de edad y KAREN ALEJANDRA FIGUERA FEBRES de tres (03) años de edad,. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Es así que queda revisada la sentencia de fecha 09 de enero 2011, emanada del tribunal Segundo de Protección de esta Circunscripción Judicial, asunto FP02-V 2010- 001744. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADOS ASISTENTES


LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LG/lg.-