ASUNTO: FP02-V-2013-000769
RESOLUCION Nº PJ0822013000275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ALEXANDER ELOY SOLORZANO MAURERA y YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.725.620 y 9.684.646 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MARIANA CARPIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.396; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, quedará ejercida por la madre, ciudadana YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS, antes identificada. Con respecto a la educación, alimentación y atención de los hijos y la Patria Potestad será compartida por ambos cónyuges. Si la cónyuge difiere fijar su residencia en cualquier otra parte de la ciudad o país deberá comunicárselo al cónyuge a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones paternas. La cónyuge podrá viajar dentro y fuera del territorio nacional cuando tenga necesidad de ello, sin que tal hecho pueda considerarse como causal de descuido al adolescente; podrá llevárselo previa autorización del padre o trasladarlo a la residencia de éste. TERCERO: Del Régimen de Convivencia Familiar, es expresamente convenido que el padre del adolescente podrá visitarlo en la residencia de la madre, las veces que desee siempre y cuando sean en horas apropiadas para el mismo, que serán establecidas de mutuo a cuerdo; podrá tenerlo a su lado en períodos de vacaciones escolares, lapsos feriados, fines de semana, las cuales serán compartidas equitativamente, asumiendo el padre los gastos ocasionados por el traslado del adolescente. CUARTO: Respecto a la Obligación De Manutención, ambos padres acordaron, que el progenitor ciudadano ALEXANDER ELOY SOLORZANO MAURERA, suministrará una pensión a su hijo en el sitio de su residencia, correspondiente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para coadyuvar con su manutención, la cual será ajustada propiamente de acuerdo a sus ingresos laborales y a las necesidades del adolescente. QUINTO: En cuanto al Régimen Patrimonial ambas cónyuges declararon igualmente que durante la vigencia del matrimonio adquirieron un solo bien que puede ser objeto de partición y liquidación, constituido por una casa unifamiliar, ubicada en la Calle Libertador, casa Nº 09, Barrio La Lucha, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Del Valle Tovar; Sur: calle Libertador; Este: Nancy Aripabon y Oeste: Beatriz Solórzano; dicha propiedad se evidencia en documento evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 06 de Junio de 200ª, bajo el Asunto: FP02-S-2006-003088, el cual han convenido en adjudicar en plena propiedad a la cónyuge YURAIMA YARISETH OLLOQUI RIVAS, igualmente, convinieron en que a partir de la homologación de esta separación, los bienes que se adquieran en el futuro serán de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. SEXTO: En cuanto al Régimen Patrimonial ambos cónyuges renuncian a toda reclamación recíproca ya sea por motivos o relacionada con esta separación. SEPTIMO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y en aras del contacto permanente y personal que deben tener los hijos con respecto a los progenitores que no cohabite con ellos, podrá visitarlos en el domicilio conyugal e igualmente acordaron que los niños podrán compartir con su padre y madre el tiempo libre disponible que tengan, así como los fines de semanas, la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas de manera alterna y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuyo horario es desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m). En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
LGH/EleniceAbreu.Asistente
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