ASUNTO : FP02-V-2013-000846
RESOLUCION Nº PJ0832013000781

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ICABARU DEL VALLE PEREZ BERMUDEZ y PATRICIA ELAINE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.252.121 y 15.970.971 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DYLIS YULIMAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.236, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedará ejercida por la madre, ciudadana: ICABARU DEL VALLE PEREZ BERMUDEZ, antes identificada.- TERCERO: Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, libre de visitas a favor del padre, ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARQUEZ HENRIQUEZ, antes identificado, siempre que este no interrumpa las labores escolares y descanso de sus hijos, el adolescente y niña UZIEL PAUL MARQUEZ BONALDE y ZOIRELIS FRANLYMAR MARQUEZ BONALDE.- CUARTO: Respecto a la Obligación De Manutención, se acordó a cargo del padre quien pagara voluntariamente la suma de MIL BOLIVARES (1.000,00), como monto fijo mensual de la misma, así como una cuota adicional al monto fijo establecido para los meses de Septiembre y Diciembre, en este caso la cuota adicional correspondiente al mes de Septiembre queda sujeta al inicio de la etapa escolar de la niña. Tales pagos acordados se deben hacer por parte del padre depositándolo a una cuenta corriente que esta abierta a nombre de la madre, los gastos médicos e imprevistos que surjan durante la crianza de la niña será compartida entre ambos padres. Los montos fijados para la manutención variaran en la medida en que aumente el sueldo del padre siempre que se demuestre esa circunstancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, y en aras del contacto permanente y personal que deben tener los hijos con respecto a los progenitores que no cohabite con ellos, será ejercida por el padre como un deber y un derecho de este, de la siguiente manera: podrá visitar a la menor en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determinan: De lunes a viernes en las tardes, dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándola a dormir con su madre. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad Año Nuevo y Reyes; El primer año pasará Navidad con el padre y Año Nuevo y Reyes con la madre, el segundo año pasarán Navidad con la madre, Año Nuevo y reyes con el padre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la mitad de los días podrá pasarlos con el padre y la otra parte con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION



ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA DE SALA



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


La Asistente
Ramona Evelyn Afanador

ASUNTO : FP02-V-2013-000846