ASUNTO: FP02-J-2013-000384
RESOLUCION Nº PJ0822011000595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: OSWALDO DE JESUS DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.022, actuando en su propio nombre, en representación y beneficio de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes actualmente cuentan con veinte (20) y diez (10) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOHANNA CEDEÑO RIVAS Y IRVING REIMER CONTRERAS ALCALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.043.364 y 19.730.119, respectivamente; así como también los recaudos acompañados, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE-CUJUS: YSAILETH DEL CARMEN REYES SANCHEZ, fallecida Ab-Intestato el día 10/04/2013. Por cuanto solicita el promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YSAILETH DEL CARMEN REYES SANCHEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.189.016. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a su esposo: OSWALDO DE JESUS DA SILVA, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YSAILETH DEL CARMEN REYES SANCHEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
DRA. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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