ASUNTO: FP02-J-2013-000471
RESOLUCION Nº PJ0822013000283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: YSNALDA COROMOTO NAVARRO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.000, actuando en su propio nombre, en representación y beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16) años de edad, y de las ciudadanas MEBERLY YANIRA GONZALEZ NAVARRO y MELISSA ANDREINA GONZALEZ NAVARRO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.371.918 y 17.381.917. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CARMEN CELESTINA HERNANDEZ MARTINEZ y ANGEL RAFAEL ASENCIO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.878.189 y V-775.349, respectivamente; así como también los recaudos acompañados, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: ROBERT RAFAEL GONZALEZ VILORIA, fallecido Ab-Intestato el día 22/03/2013. Por cuanto solicita la promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROBERT RAFAEL GONZALEZ VILORIA, quien era venezolano, casada, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.869.331. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16) años de edad, y a las ciudadanas MEBERLY YANIRA GONZALEZ NAVARRO y MELISSA ANDREINA GONZALEZ NAVARRO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.371.918 y 17.381.917, y a su esposa: YSNALDA COROMOTO NAVARRO DE GONZALEZ, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROBERT RAFAEL GONZALEZ VILORIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
Abg.
Virginia Romero -.asistente.-
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