ASUNTO: FP02-J-2013-000584
RESOLUCION Nº PJ0822013000290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30-04-2013, suscrita por los ciudadanos: MARIA ANGELES GUEVARA FARFAN y AMADIS VICENTE OLEGA SALAZAR, titulares de la cedula de identidad números V- 21.261.192 y V-20.555.977, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ GONZÁLEZ Defensora del Niño, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

DRA. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Secretaria de sala

Dra. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala

Dra. Carolina Quijada Guevara


LGH/Betzabeh.-