ASUNTO: FP02-J-2013-000282
RESOLUCION NRO. PJ0822013000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04/04/2013, por las ciudadanas: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA y YANESKA VICENTINA MAITA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-12.192.527 y V-20.079.554, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hija, la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidas por la ciudadana: JOANNYS ORTEGA ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.656.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de abril de 2012, falleció AB INTESTATO el ciudadano: JOSE RAFAEL MAITA LIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.850.080, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 624, de fecha 16/04/2012, del Libro 2, Tomo D, Folio 214 de Registro Civil llevado por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA, en su condición de Cónyuge, a la ciudadana YANESKA VICENTINA MAITA CASTRO y a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijas del prenombrado De cujus: JOSE RAFAEL MAITA LIRA.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus JOSE RAFAEL MAITA LIRA, que riela al folio cinco (05) del expediente; Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: YANESKA VICENTINA MAITA CASTRO y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA y JOSE RAFAEL MAITA LIRA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus JOSE RAFAEL MAITA LIRA.
Asimismo, en fecha 17 de abril de 2013, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAFAEL MAITA LIRA, a la ciudadana: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA en su condición de Cónyuge, a la ciudadana: YANESKA VICENTINA MAITA CASTRO y a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
LGH/Elisa.-
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