Asunto: FP02-J-2013-000496
Resolución: PJ0822013000301
Sentencia interlocutoria.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa CORPOELEC EDELCA, el cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios.
Solicitante: Ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA NADALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.027, representante legal (madre) del adolescente: CARLOS GILBERTO MARCANO GARCIA y del niño: ESMER JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano: MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.545.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 31 de mayo de 2013, por la ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA NADALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.027, representante legal (madre) del adolescente: CARLOS GILBERTO MARCANO GARCIA y del niño: ESMER JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.545.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Se dicto auto cursante al folio treinta y uno (31) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Ocho (08) de Julio de 2013, a la una y treinta (01:30) de la tarde.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIA ANGELICA GARCIA NADALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.027, quien actúa como madre, debidamente asistida por el ciudadano MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.545. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la Empresa CORPOELEC EDELCA, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa CORPOELEC EDELCA el cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios, en virtud de la cuota parte que le corresponde a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: MARIA ANGELICA GARCIA NADALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.127.027, asistida por el ciudadano: MARCOS AZIZ SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.545; para que en nombre y representación de su hijos el adolescente CARLOS GILBERTO MARCANO GARCIA de diecisiete (17) años de edad y el niño: ESMER JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA de cinco (05) años de edad, pueda tramitar por ante de la Empresa CORPOELEC EDELCA, la cuota parte que le pueda corresponder, como beneficiarios de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, todo en virtud que al fallecer el ciudadano ESMER GILBERTO MARCANO RIOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro 10.930.414, laboraba en dicha empresa.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL VEINTICINCO DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y doce minutos (11:12 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-
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