ASUNTO: FP02-V-2013-000679
RESOLUCION: PJ0822013000308

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)

En horas del día de hoy 25 julio 2013, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELVIS JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-13.799.979, y KAREN JOSEFINA RAMOS SOLIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.758.110, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ONCE(11) años de edad, , Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000, oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de AGOSTO una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) y de igual manera Acordaron que el padre del niño pagará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000) cuando goce del beneficio del bono de vacaciones en la empresa en la cual labora. TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: En cuanto a los gastos médicos del hijo, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aquellos que no cubra la póliza de seguro que el padre tiene contrata en la empresa en la cual labora del SEGURO PDVSA. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorro, Nª 01020635980100002928, en la entidad Bancaria Venezuela, la madre guardadora, se compromete en este acto hacerle llegar al Padre Obligado el número de la misma, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. Se deja constancia que el progenitor labora en PDVSA y goza un salario aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 3.500,80) y no posee carga familiar.. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena librar el oficio a la entidad Bancaria Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO


LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LG/lg.-