ASUNTO: FP02-J-2013-000413
RESOLUCION Nº PJO822013000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de mayo de 2013, por la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 8.890.581 actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el ciudadano: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.278.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de abril de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.877.614 a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, DENGUE HEMORRAGICO, ADC DE COLON INDIFERENCIADO METASTASICO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 552 del Libro 2, Tomo D al Folio 152, del Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ en su condición de Cónyuge y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ, que riela al folio tres (03); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ y JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuge con respecto al De cujus JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ.
Asimismo en fecha 19 de junio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JHONGELL DE JESUS GONZALEZ DIAZ, a la ciudadana: ENOT DE LA CONCEPCION OCHOA YEPEZ en su condición de Cónyuge y (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-
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