ASUNTO: FP02-J-2013-000492
RESOLUCION Nº PJO822013000312

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de junio de 2013, por la ciudadana: FRANCY NOHELIA CARO ABZUARDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V- 15.970.466 actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana: NAIROBY LUYANDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.211.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 19 de mayo de 2013 falleció AB INTESTATO el ciudadano: LUIS ENRIQUE PRIETO SOLORZANO, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.943.566 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, LESIONES CEREBRO, PULMUNES, CORAZON, HIGADO, ASAS Y EPIPLON, HECHO DE TRANSITO (COLOSION), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 855, del Libro 3, Tomo D al Folio 55, del Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijas del prenombrado De cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus LUIS ENRIQUE PRIETO SOLORZANO, que riela al folio cuatro (04); Así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) las cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas con respecto al De cujus LUIS ENRIQUE PRIETO SOLORZANO.
Asimismo en fecha 18 de junio de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ENRIQUE PRIETO SOLORZANO, a (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos , se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en al solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/DS.-