ASUNTO PRINCIPAL: FH04-Z-2002-000288
RESOLUCION Nº PJ0822013000327

“Vistos”

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, los ciudadanos: JHONNY JOSE PINTO MOTA y YAMILETH DEL CARMEN VALDEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.574.453 y V-13.216.598, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.842 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 55, de fecha 28 de enero de 1999. Libro I. Tomo I, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1999; y de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente.


PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FH04-Z-2002-000288.


SEGUNDO
En fecha 13 de mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.

Con fecha 14 de junio de 2013, comparecen los ciudadanos: JHONNY JOSE PINTO MOTA y YAMILETH DEL CARMEN VALDEZ VALDEZ, debidamente asistidos por abogado y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; el Tribunal, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: JHONNY JOSE PINTO MOTA y YAMILETH DEL CARMEN VALDEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.574.453 y V-13.216.598, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 55, de fecha 28 de enero de 1999. Libro I. Tomo I, del Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2007, que acompañaron a su solicitud al folio “05” del presente expediente. Así se decide.


En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: ciento veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 120,00), de manera fija, mensual y consecutiva, que seran depositados en una cuenta que tiene aperturada la madre guardadora en una entidad financiera que funciona en la zona. La cantidad de: ciento veinte bolivares con cero céntimos (120,00), para el mes de Agosto y la cantidad de: ciento cincuenta bolivares con cero céntimos (150,00), para el mes de Diciembre. De igual forma, el padre se compromete a sufragar los gastos de médicos, medicinas, vestimenta y demás gastos que ameriten los hijos, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será amplio. Así se Decide.

La ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN VALDEZ VALDEZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JHONNY JOSE PINTO MOTA, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación


Abg. Lolimar García Hurtado.
La (el) Secretaria (o)

Abg.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM)

La (el) Secretaria (o)

Abg.


LGH/DS.