ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000853
RESOLUCION Nº PJ0822013000325
“Vistos”
En escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012 por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, los ciudadanos: LUZ MARINES MEDINA CAMPOS y JOSBER DEIVIS ROSALES LANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.236.555 y V-15.638.136, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.601, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 73, de fecha 28 de agosto de 2004. Folios 92 al 93 y su vuelto, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2004; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Parques Del Sur, I Etapa, Manzana 03, Casa Nº 49, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad.
PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2012-000853.
SEGUNDO
En fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, admite la correspondiente solicitud, y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Con fecha 04 de julio de 2013, comparecen los ciudadanos: LUZ MARINES MEDINA CAMPOS y JOSBER DEIVIS ROSALES LANZ, debidamente asistidos por abogado y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; el Tribunal, oída la manifestación de los Solicitantes, fijó el lapso correspondiente, para dictar sentencia en la presente causa.
TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: LUZ MARINES MEDINA CAMPOS y JOSBER DEIVIS ROSALES LANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.236.555 y V-15.638.136, respectivamente, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 73, de fecha 28 de agosto de 2004. Folios 92 al 93 y su vuelto, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2004, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del presente expediente. Así se decide.
En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a la hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: un mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00), de manera fija, mensual y consecutiva. De igual forma, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, pago del colegio, medicinas y para la época decembrina el padre se compromete a suministrar los gastos de vestidos y juguetes, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será amplio. Así se Decide.
La ciudadana: LUZ MARINES MEDINA CAMPOS, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JOSBER DEIVID ROSALES LANZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (1) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación
Abg. Lolimar García Hurtado.
La (el) Secretaria (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM)
La (el) Secretaria (o)
Abg.
LGH/DS.
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