ASUNTO: FP02-V-2013-000586
RESOLUCION: PJ0822013000329

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y
EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy treinta y uno de julio 2013, siendo la una y treinta de la tarde, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA , secretaria del Circuito y deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: INES MARGARITA VELASQUEZ ZACARIAS y EDGAR RAFAEL MALPICA VELASQUEZ , titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 17.383.307 y 10.569.706, a la presente audiencia, en juicio por DIVORCIO, visto que no comparecieron ninguna de las partes, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.

ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA.

DRA, CAROLINA QUIJADA GUEVARA.