Asunto: FP02-J-2013-000237
Resolución: PJ0822013000291

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Motivo: Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa C.V.G VENALUM C.A el cobro de Prestaciones Sociales, sumas de dinero que se encuentran en las Cuentas de Ahorros y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) giradas contra EL Banco del Sur

Solicitante: Ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.950, quien actúa como madre y abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 20 de marzo de 2013, por la ciudadana YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.950, quien actúa como madre y abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Se dicto auto cursante al folio cincuenta y uno (51) donde se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Veinticinco (25) de Junio de 2013, a las dos y treinta (02:30) de la tarde.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y dos (52) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.950, quien actúa como madre y abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245, en virtud de que no asistieron los adolescentes involucrados se acuerda fijar nueva audiencia para le día Dos (02) de Julio de 2013 a las nueve y treinta (09:30 am) de la mañana.

En fecha Dos (02) de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.950, quien actúa como madre y abogada inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar ante la Empresa C.V.G VENALUM C.A y la entidad bancaria DEL SUR, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para gestionar ante la Empresa C.V.G VENALUM C.A el cobro de Prestaciones Sociales, sumas de dinero que se encuentran en las Cuentas de Ahorros y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) giradas contra EL Banco del Sur, en virtud de la cuota parte que le corresponde a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.040.950, quien actúa como madre y abogada, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.245; para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes: DANIUSKA ABRIL VAHLIS ARRIOJA y DARWUIND JOSE CAHLIS ARRIOJA, para tramitar: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.040.950, para gestionar ante la empresa C.V.G VENALUM C.A, los beneficios que les puedan corresponder a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que el padre HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, titular de Cédula de Identidad V-5.985.910, laboraba en dicha empresa. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.040.950, para tramitar la cuota parte que le pueda corresponderle a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la entidad bancaria DEL SUR, por concepto de FONDO DE AHORROS OBLIGATIOS PARA LA VIVIENDA (FAOV), ya que el padre HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, titular de Cédula de Identidad V-5.985.910, gozaba de ese aporte en dicha entidad. TERCERO: Se autoriza a la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.040.950, para tramitar la cuota parte que le pueda corresponderle a los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la entidad bancaria DEL SUR, en la cuenta de Ahorros Nº 38-8-0157-0038-65-1038162648, ya que el padre HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, titular de cédula de identidad V-5.985.910 tenía cuenta en dicha entidad. CUARTO: Se autoriza a la ciudadana: YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.040.950, para tramitar la cuota parte que le pueda corresponderle a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante la entidad bancaria DEL SUR, en la Cuenta de Ahorros Nº 10-8-0157-0010-64-1410040883, ya que el padre HECTOR DAVID VAHLIS VASQUEZ, titular de cédula de identidad V-5.985.910 tenía cuenta en dicha entidad.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL 04 DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos y cuarenta y tres (03:43 p.m.) de la tarde. Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.
LGH/DS.-