ASUNTO: FP02-J-2013-000339
RESOLUCION Nº PJ0822013000293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: NELLY JOSEFINA TIZAMO, ZAIRA JULENE ARAY TIZAMO y MARIALVI JAQUELINE ARAY TIZAMO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.503.038, V-16.221.671 y V-16.221.564, actuando en su propio nombre, y la primera en representación y beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: YRIS YOLANDA LARA RONDON e YANIRA JOSEFINA SALAZAR LANDONI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.599.000 y V-8.855.917, respectivamente; así como también los recaudos acompañados, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: JULIO CESAR ARAY CARVAJAL, fallecido Ab-Intestato el día 19/02/2013. Por cuanto solicita la promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO CESAR ARAY CARVAJAL, quien era venezolano, casada, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.985.672. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.730.169, de doce (12) años de edad y MARIALVI JAQUELINE ARAY TIZAMO y SAIRA JULENE ARAY TIZAMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.221.564 y V-16.221.671, mayores de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JULIO CESAR ARAY CARVAJAL, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.------------
LA JUEZ (1) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
LGH/Jessica.-
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