ASUNTO: FP02-V-2013-000692
RESOLUCION: PJ0822013000294
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 08 julio 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LUZMARY CAROLINA MARIN MOTA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-15.637.355, con la asistencia de los abogados OSWALDO SANCHEZ y MARCOS RON, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números: 164.430 y 181.123 respectivamente y CARLOS ALBERTO RAMIREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 15.467.807, asistida por el abogado JOEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.092, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de SIETE (07) años de edad, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1300, oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de AGOSTO (Gastos Escolares) una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo). TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagará en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagará en Agosto (Bono Vacacional) la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. QUINTA: En cuanto a los gastos médicos de la Niña ADRIANA CAROLINA, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorro a nombre de la Madre en la entidad Bancaria Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0064-88-0064-44221-7, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. Se deja constancia que el progenitor labora en Importadora VENESUR y goza un salario aproximado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.500,00) y no posee carga familiar.. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena librar el oficio a la entidad Bancaria Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LG/lg.-
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