ASUNTO: FP02-V-2013-000525
RESOLUCION: PJ0822013000296
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy 09 julio 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DENISE JOSEFINA PADILLA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-17.381.884, sin asistencia de abogado y JESUS IGNACIO BORRERO AVILEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 14.289.795, sin asistida de abogado, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CINCO (05) años de edad, Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de revisión de Sentencia de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 700, oo), de forma mensual ,consecutivas y depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de SEPTIEMBRE una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,oo). TERCERA: Acordaron que el padre del adolescente pagará en Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de la época. CUARTA: En cuanto a los gastos médicos de de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta Corriente que se encuentra aperturada a nombre de la madre, la ciudadana DENISE JOSEFINA PADILLA MALPICA, se compromete en este acto suministrarle a Padre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta. QUINTA: Asimismo dichos montos se ajustarán automáticamente en un diez por ciento en cada uno de los montos señalados, cuando el progenitor tenga un aumento en su sueldo o salario. Se deja constancia que el progenitor labora en Colegio Arquidiocesano Cristo Rey y goza un salario aproximado de DOS MIL SEISCUIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 2.635,29) y no posee carga familiar. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia quedan revisados los montos establecidos en Sentencia de fecha 04-12-2012, dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, según resolución Nº PJ0832012001579. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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