ASUNTO: FP02-V-2013-000160
RESOLUCION: PJ0832013000788

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En horas hábiles del día de hoy, 11 de Julio del 2013, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: INGRID COROMOTO VASQUEZ Y HECTOR JOSE GUERRA PLASENCIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.837.512 y 12.598.345, respectivamente, en la causa por RESPONSABILIDAD DE CRIANAZA (CUSTODIA) en beneficio de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10), ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, el Tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, sin asistencia de abogados a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. En este estado se oyó la opinión de las niñas, quienes orientadas por el juez expusieron: “Están de acuerdo y deseamos estar con mi mamá y que mi papá nos visite y nos vaya a buscar”. Es todo. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Responsabilidad de Crianza (custodia). Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar UNICA: Que el padre de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GUERRA VASQUEZ, hace entrega en este acto de las niñas a su madre para que ella ejerza su custodia y la madre presente acepta la entrega. Ambas partes se comprometen a ejercer compartidamente todos los atributos de la crianza. La madre fija el lugar de su residencia y de las niñas, en la siguiente dirección: Urbanización Las Beatrices, Manzana Nº 04, Casa Nº 17, Parroquia la sabanita, número de teléfono celular 0416-588-4608, en la cual ejercerá la responsabilidad de su vigilancia, educación, disciplina y representación. Es todo. El Tribunal ordena hacer evaluación Psicológica a las tres niñas por considerarlo necesario y a la madre a objeto de orientar en los métodos de desarrollo de la disciplina y educación de las niñasIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Asi mismo se deja expresa constancia que la convivencia y la manutención quedaron fijadas en el expediente Nº FP02-V-2010-0001642. Es todo. Se declara concluida la fase por virtud del presente acuerdo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358 y 359 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte de la tarde.--------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

FGP/fgp.