ASUNTO: FP02-V-2013-000652.
RESOLUCION: PJ0832013000789.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 12/07/13, siendo las nueve treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Ricardo Cupido Dimas y Kleinez Rodríguez Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.730.469 y 17.837.595, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde ocho años de edad, respectivamente y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, el actor acompañada de la Abogada Carmen Ortiz IPSA Nº: 99448 y la demandada por la Abogada: Luisana Cabeza IPSA Nº: 113.705. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del beneficiario pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Mil doscientos bolívares (Bs. 1200.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: Dos Mil bolívares (Bs.2000.00), mas el cien por ciento del costo de sus uniformes y zapatos escolares de diario y de deporte para el año. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Dos Mil Quinientos bolívares (Bs.2500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, más un juguete. CUARTA: Acordaron que el padre del niño pague la mitad de los gastos de médicos, consultas y medicinas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroni bajo el Nº: 0008-0001-53-0004481572, cuyo número declara conocer el padre del niño en este acto, y a la cual se compromete depositar. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las diez treinta y cinco de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL ACTOR Y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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