ASUNTO: FP02-J-2013-000439
RESOLUCION Nº PJ0832013000764

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este despacho, por la ciudadana: BERENICE YVONNE DA SILVA DE ESTVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-797.837, y los ciudadanos JUAN CARLOS ESTEVEZ DA SILVA, CESAR ANTONIO ESTEVEZ DA SILVA e YVONNE MARISOL ESTEVEZ DA SILVA, y RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.017.008, 8.875.755, 13.017.009 y 19.298.746 respectivamente; así como en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.249.440, además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigo, ciudadanos: EDGAR MADESTAS DA SILVA PEREIRA y MANUEL SOUTO NOGUEIRA, titulares de las cedulas de identidades Nros. 797.838 y 11.030.254, respectivamente. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a la ciudadana BERENICE YVONNE DA SILVA DE ESTVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-797.837, y los ciudadanos JUAN CARLOS ESTEVEZ DA SILVA, CESAR ANTONIO ESTEVEZ DA SILVA e YVONNE MARISOL ESTEVEZ DA SILVA, y RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.017.008, 8.875.755, 13.017.009 y 19.298.746 respectivamente; así como en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.249.440, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: JOSE ESTEVEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.873.664. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa la ciudadana: BERENICE YVONNE DA SILVA DE ESTVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-797.837, y los ciudadanos JUAN CARLOS ESTEVEZ DA SILVA, CESAR ANTONIO ESTEVEZ DA SILVA e YVONNE MARISOL ESTEVEZ DA SILVA, y RICARDO JOSE ESTEVEZ FERRANTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.017.008, 8.875.755, 13.017.009 y 19.298.746 respectivamente; así como en beneficio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.249.440ad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NELSON RAMON RUIZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O)

Abg.
Virginia Romero -.asistente.-