REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (10) de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1277

SOLICITANTE: AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.181.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº Vº 26.546.816 y V-29.652.679, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha tres (03) de julio de (2013) presentada por la ciudadana: AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, debidamente asistida por la abogada LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.101, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de la Prestaciones Sociales y otros beneficios de las cuotas partes que les pudieran corresponder a los adolescentes de autos, dejados por su legitimo padre el causante CARLOS HUIMBERTO SANCHEZ ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.857, quien se desempeño como Vigilante de la Universidad de Los Andes, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual los adolescentes OMITIR NOMBRES, son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana AUDRY LISSETH SANCHEZ RANGEL, en su carácter de madre de los adolescentes OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1277
Cherald.-