REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro.02657
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito que corre inserto a los folios (57 al 71), del presente expediente, suscrita por la ciudadana SILVANA YADIRA VILLEGAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.351.757, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMAYRA VALERO MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.095, parte solicitante en la presente causa, en la cual expone: “Solicito Aclaratoria” de Sentencia, dictada en fecha 09-08-2012, con respecto a la Homologación de los Bienes de la Sociedad Conyugal. En consecuencia este Tribunal, con respecto a los bienes pasa a subsanar y homologar de la siguiente manera: Un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle 8 con calle N° 21, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 11-6-3, situado en el sexto piso, del Edificio N° 11, del Conjunto Residencial Serranía, Casa Club, Etapa 2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación principal con baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) estudio, un (01) baño auxiliar, un (01) salón comedor, cocina y área de servicios, ventanas panorámicas, sus techos, contrariamente a lo indicado en el documento de condominio respectivo, no son de placa sino de teja criolla, sobre madera machihembrada y correas metálicas y sus linderos particulares son: SUR: Con área central o de circulación, fosa de ascensor, cuarto y ducto de basura. NORTE: Con fachada lateral derecha del Edificio No. 11, ESTE: con pared que lo separa del apartamento No. 11-6-4, OESTE: con fachada posterior del edificio No. 11, le corresponde los puestos de estacionamiento Números 143-6 y 144-6, individuales y techados ubicados en el modulo de estacionamiento No. 6, planta baja. Dichos puestos de estacionamientos constan cada uno de un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 M2), un largo de cinco metros con cinco centímetros (5.05 mts), y un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts). Le corresponde al descrito apartamento un porcentaje de condominio particular de 1,93322%, sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Etapa 2, y general de 0,31669%, sobre los bienes derechos y obligaciones comunes del conjunto Residencial Serranía Casa club. Según se evidencia documento de Hipoteca que obra inserto al folio (12), del presente expediente, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de febrero de 2008, inserto bajo el número once (11), folio cincuenta y nueve (59), al folio setenta y uno (71), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Primer Trimestre del año 2008. Es el caso que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habita. Motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo las partes efectúan la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El cónyuge FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA ya identificado, pagará al Acreedor Hipotecario Banco Nacional de Vivienda y Habitat, los siguientes conceptos: 1) las cuotas mensuales financieras, en los lapsos correspondientes, a los fines de evitar a toda costa la ejecución hipotecaria del inmueble antes descrito; 2) Cualquier otro concepto en donde la tasa de interés sea determinante para su cálculo o establecimiento, así como cualquier variación, fluctuación o proyección que pudiere sufrir la tasa de interés social aplicable a los préstamos hipotecarios a largo plazo para cuyo cálculo o establecimiento resulte determinante la señalada tasa de interés social de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas tercera y quinta del documento, 3): En el mismo orden de ideas, asumirá el pago de las tasas de interés aplicables en caso de mora de cualquiera de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima, así como de los intereses convencionales y cualquier otro concepto descrito en la cláusula décima segunda del documento; 4) Asimismo el pago de las primas del fondo de garantía en los términos y condiciones establecidos en la cláusula novena y décima del documento; SEGUNDO: Serán por cuenta de la cónyuge SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SÁNCHEZ, ya identificada la conservación y mantenimiento del inmueble descrito, solvente por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales por servicios de acueductos, aseo urbano domiciliario, y condominio. En este sentido, FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA, ya identificado, declara que entregará a su cónyuge SILVANA YADIRA VILLEGAS DE SÁNCHEZ, ya identificada, las cantidades a depositar por los conceptos enumerados de la cláusula décimo segunda del presente documento, y que liberado como sea el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble identificado anteriormente, la cuota parte que le corresponde como gananciales de la comunidad conyugal sobre el inmueble antes descrito, se las venderá a sus hijos OMITIR NOMBRES, designándose para tal efecto, como curador de los niños al ciudadano SILVIO ERNESTO VILLEGAS RAMÍREZ, tío de los niños, titular de la cédula de identidad No. V-8.045.144, de este domicilio y hábil. Finalmente, dejamos constancia expresa que celebramos el presente acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal, toda vez que tal y como se evidencia del documento de propiedad y constitución de hipoteca. Este acuerdo de partición será respetado por ambos cónyuges en los términos antes descritos para lo cual el cónyuge FABIO ANTONIO SÁNCHEZ DA COSTA, ya identificado, se compromete a suscribir el correspondiente documento de venta pura y simple ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez que se realicen los trámites correspondientes a la liberación de la hipoteca, en los términos y condiciones establecidos. De esta manera queda Subsanado el error, homologando dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano; tal y como se evidencia en la sentencia de fecha 09-08-2012, inserta a los folios 46, 47, y 48, del presente expediente civil, de Separación de Cuerpos y Bienes. Al respecto esta Juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 09-08-2012. En tal sentido, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 09-08-2012. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.----


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.



EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





EL SCRIO











Ngr/02657