REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (12) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8179
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.205, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YENYREE CAROLINA DAVILA PEÑA y JOSE GREGORIO AVENDAÑO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.894.257 y V-18.308.381, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: buscara al niño en donde vive con la madre todos los fines de semana. Los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidos con ambos padres; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado YENYREE CAROLINA DAVILA PEÑA y JOSE GREGORIO AVENDAÑO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8179
Cherald.-