REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08187

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MAIRETH IRENE ORTIZ ROJAS Y OSTILIO RAMON GUILLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.268.548 y V-10.107.773, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) año de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre entregara a la madre, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.794,00), mensualmente, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), serán tomados como pagados a través de recibos que firmara la madre como muestra de haber recibido el pago y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 544,00), a través de depósitos bancarios en una cuenta del Banco Mercantil signado con el No. 0281-022305, a nombre de la madre. Igualmente por concepto de BONO ESCOLAR, entregara a la madre la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.350,00), pagadero los primeros quince (15) días de Julio de cada año, y por BONO NAVIDEÑO, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00), pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento anual y automáticamente del veinte (20%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-06-2013, por los ciudadanos: MAIRETH IRENE ORTIZ ROJAS Y OSTILIO RAMON GUILLEN GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/08187