REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (18) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8235
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado la ciudadana JOICE ROSANA MORALES CARRERO, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Bajo el Nº 06-01. A solicitud de los ciudadanos A solicitud de los ciudadanos YAMILE COROMOTO PARRA RAMIREZ y LEONARDO ENRIQUE PINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.486.444 y V-19.047.891, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Se dejo claro que el niño podrá pasar con su padre los fines de semana, el padre lo buscara en la casa de habitación de la madre y el día domingo lo entregara a la casa de habitación de la madre. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. Los padres se comprometieron a dar fiel cumplimiento al presente convenio; en consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado YAMILE COROMOTO PARRA RAMIREZ y LEONARDO ENRIQUE PINO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8235
Cherald.-