REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08231

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GISSY ALEJANDRA PERALES PARRA Y FRANKLIN PAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.932.988 y V-13.559.198, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, numero 01750028700071537890, a nombre de la madre. De igual manera, las partes acuerdan fijar DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES, uno en el mes de DICIEMBRE y el otro en el mes de AGOSTO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), cada uno. Dichas cantidades establecidas se incrementaran anualmente en un veinte (20%) por ciento. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-07-2013, por los ciudadanos: GISSY ALEJANDRA PERALES PARRA Y FRANKLIN PAEZ MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/08231